Seminario sobre inmigración auspiciado por la Iglesia San Francisco de los Mares

 

Por AIDA HERNANDEZ

HILTON HEAD ISLAND — Los días 14 y 15 de junio pasados, tuvo lugar un Seminario sobre la Ley de Inmigración, organizado por la Red Católica de Inmigración Legal, Inc., CLINIC, de Washington, D.C. El seminario de dos días, patrocinado por la Iglesia Católica San Francisco de los Mares, se concentró sobre la Inmigración basada en parentesco familiar. Las sesiones fueron presentadas por Lauren Gilbert y Peggy Gleason, abogadas miembros de la Red Católica de Inmigración Legal.

Los seminarios son parte de los programas de la Asociación de Obispos Católicos, encaminados a proveer entrenamiento y soporte técnico a los extranjeros sobre asuntos de inmigración. Clinic conduce los seminarios en varias regiones del país. El evento de Hilton Head se llevó a cabo gracias a la iniciativa de Paul Groeschel, director de la Oficina de Asistencia Legal para la comunidad hispana de la iglesia San Francisco.

Paul y su esposa Carol son responsables de proveer ayuda para asuntos legales y de inmigración a un alto número de hispanos en Hilton Head, asi como en las comunidades aledañas de los Condados de Beaufort y Jasper. Esta responsabilidad es cada día mayor debido a la continua llegada de latinos a esta área. Se espera que el seminario contribuya a aliviar un tanto la tarea de los Groeschel, ya que muchos de los participantes van a estar abriendo centros adicionales en sus comunidades para proveer la misma clase de asistencia.

Cerca de 60 personas participaron en el seminario, representando comunidades tan lejanas como New Jersey, Nueva York, Pensilvania, Indiana, Florida, Texas, Carolina del Norte y Carolina del Sur. La audiencia consistió de sacerdotes, monjas, hermanos, abogados, asistentes legales, trabajadores sociales y otros, todos movidos por un fuerte deseo de entender a fondo las leyes de inmigración para ayudar a las personas necesitadas en sus respectivas comunidades.

El seminario se enfocó sobre la diferencia en categoría de los extranjeros que residen en los Estados Unidos, entre inmigrantes y no inmigrantes, y la concesión de visas de inmigración basada en parentesco familiar para: 1) familiares inmediatos y 2) familiares que caen bajo el sistema de preferencia.

Los Inmigrantes son personas nacidas en el extranjero que se admiten legalmente a los Estados Unidos, asignándoseles residencia permanente legal (legal permanent residence). Para efectos del seminario, a estos inmigrantes se les conoce como LPR.

Un ciudadano americano, o persona nacida en el extranjero que ha sido naturalizada como ciudadano americano, se conoce como USC. Los inmigrantes LPR pueden vivir en los Estados Unidos por un período indefinido de tiempo; se les permite trabajar y estudiar, y pueden viajar al extranjero.También tienen la oportunidad de convertirse eventualmente en ciudadanos americanos, después de cierto número de años, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Cuando les confieren la visa, los LPR reciben una tarjeta de residencia permanente, conocida como “la tarjeta verde”.

Los extranjeros que viven en los Estados Unidos como no inmigrantes son, entre otros, aquellos que sólo tienen una visa de turismo o de estudiante, o que entraron al país sin someterse a una inspección de inmigración, o los visitantes que permanecen aún después de que se vence la fecha en la cual tendrían que salir del país.

La Ley de Inmigración basada en parentesco familiar da prioridad a las peticiones de visa por: 1) Parentesco inmediato con USC o LPR, y 2) personas que clasifican bajo la categoría de preferencia familiar.

La clasificación de parentesco inmediato aplica a:

1) Hijos de USC que sean menores de edad y solteros

2) Esposos de USC

3) Padres de USC mayor de 21 años

4) Viudos/as de UCS que hayan estado casados por lo menos 2 años antes del fallecimiento del cónyuge americano.

Las solicitudes de visas basadas en parentesco inmediato no están sujetas a una cuota, y no son sometidas a un período de espera.

La clasificación de preferencia familiar aplica a:

1) Hijos de USC mayores de edad, y solteros

2A) Esposos e hijos menores de LPR

2B) Hijos mayores de edad de LPR, que sean solteros

3) Hijos mayores de edad de USC, que sean casados

4) Hermanos/as de USC que sean mayores de 21 años.

Las solicitudes de visas basadas en preferencia familiar están sujetas a cuotas, y requieren ue la fecha de prioridad asignada a la solicitud se haga vigente.

 

Algunos de los términos más importantes relacionados con solicitudes de visa son:

— Solicitante — USC o LPR que somete una solicitud de visa a favor de un miembro (petitioner) de su familia. Un solicitante puede someter una solicitud a favor de sí mismo, tal como un viudo/viuda de ciudadano americano, cónyuges o hijos abusados de USCs o LPRs, o inmigrantes juveniles especiales.

— Beneficiario — El pariente a cuyo favor un USC o un LPR somete una solicitud de visa (beneficiary).

— Cónyuge — La relación conyugal debe ser legalmente válida en el sitio donde fue (spouse) establecida, y no puede ser el resultado de un matrimonio fraudulento.

— Padres — Incluye los padres naturales, padrastros, padres adoptivos, y padres de (parent) niños nacidos fuera de matrimonio, cuando la paternidad se comprueba mediante exámenes de sangre, etc.

— Hermano/a — Hermanos, cuando cada uno puede comprobar que ambos son hijos de (brother/sister) una misma madre o un mismo padre.

— Beneficiario Derivado — Un pariente que está siendo solicitado por un USC o LPR bajo e sistema de preferencia, se considera “beneficiario principal”. Si éste (derivative beneficiary) va a inmigrar con sus hijos menores solteros o con su cónyuge, estos parientes también pueden ser admitidos como “beneficiarios derivados” bajo la misma categoría del sistema de preferencia, sin tener que llenar solicitudes por separado.

— Fecha de prioridad — Las visas son asignadas en orden cronológico según la fecha de prioridad que es la fecha en que la solicitud de visa se somete completa, (priority date) firmada y acompañada de los documentos y cargos indicados.

Los visas de pesidencia legal permanente son concedidas por cada consulado americano en el país del extranjero. Sin embargo, el INS o Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service), y EOIR u Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (Executive Office for Immigration Review) pueden cambiar dentro de los Estados Unidos una categoría de no inmigrante a la categoría de residente legal permanente, basándose, entre otras razones, en una solicitud de parentesco familiar, ya sea de un pariente inmediato o de un pariente bajo el sistema de preferencia.

Un beneficiario soltero que espera el procesamiento de una solicitud a su favor, no debe casarse antes de que le concedan la visa. Si lo hace, su solicitud puede cambiar de categoría o ser revocada, perdiendo así su turno.

Para averiguar la vigencia de una fecha de prioridad, y determinar cuánto va a demorar el procesamiento de una visa, una persona puede: 1) Llamar al Departamento de Estado de los EE.UU al (202) 663-1541; 2) Visitar la página Web: www.state.gov; 3) Subscribirse a Visa Office Bulletin, del Departamento de Estado de los EE.UU, Oficina de Asuntos Consulares, Servicio de Visas, Washington, D.C., 20530.

La Red Católica de Inmigración Legal, Inc. (CLINIC) provee entrenamiento, ayuda técnica y toda otra clase de soporte a programas de inmigración de las diócesis en todo el país. Para ordenar una copia del libro “Inmigración Basada en Parentesco Familiar — Guía para Practicantes” (Family-Based Immigration — Practitioner’s Guide), publicado por CLINIC, comuníquese con sus Oficinas Nacionales en Washington, D.C., al (202) 635-2556.