Corte Suprema: Solicitantes de asilo no pueden impugnar su deportación

Una mujer migrante baña a su hijo fuera de su tienda en un campamento de migrantes en Matamoros, México, el 30 de abril de 2020, donde viven más de 2,000 personas que buscan asilo en los EE. UU. a medida que continúa la propagación del coronavirus. En una decisión del 7 al 2 tomada en junio, la Corte Suprema dictaminó que los inmigrantes cuyas solicitudes de asilo fueron rechazadas no pueden impugnar las denegaciones en un tribunal federal. (Foto CNS-Daniel Becerril, Reuters)

WASHINGTON – En una decisión de 7-2 el 25 de junio, la Corte Suprema dijo que la administración del presidente Donald Trump puede deportar a algunos solicitantes de asilo sin otorgarles una audiencia en la corte federal.

La resolución, redactada por el juez Samuel Alito, dijo que solicitantes de asilo en proceso de deportación acelerada de Estados Unidos no tienen derecho a buscar el hábeas corpus, o el derecho a impugnar la detención del gobierno. El tribunal también dictaminó que una ley de 1996 que permite deportaciones aceleradas es constitucional.

El Tribunal Superior de Justicia revocó un fallo de un tribunal inferior a favor de un agricultor de Sri Lanka, Vijayakumar Thuraissigiam, quien huyó de su patria diciendo que fue perseguido como miembro de la minoría tamil del país y que fue detenido justo al otro lado de la frontera entre Estados Unidos y México en 2017.

Un oficial de inmigración dijo que Thuraissigiam no demostró “temor creíble de persecución” si regresa a su tierra natal, por lo que, como otros solicitantes de asilo que no pasan sus entrevistas iniciales, fue puesto en proceso de deportación acelerada, lo que significa que no tendría derecho a un abogado o una audiencia ante un juez.

Thuraissigiam solicitó a un tribunal federal que impugne su deportación.

Al escribir la opinión mayoritaria, Alito dijo: “Habeas ha sido tradicionalmente un medio para asegurar la liberación de la detención ilegal, pero el demandado invoca la orden para lograr un fin completamente diferente, a saber, obtener una revisión administrativa adicional de su solicitud de asilo y, en última instancia, obtener autorización para permanecer en este país”.

Alito también señaló que Thuraissigiam, “no quiere una ‘simple liberación’ sino, en última instancia, la oportunidad de permanecer legalmente en Estados Unidos”.

Las juezas Sonia Sotomayor y Elena Kagan disputaron la decisión.

En la opinión disidente, Sotomayor dijo que el Congreso había bloqueado a los tribunales para llevar a cabo una investigación judicial legal sobre las solicitudes de asilo.

“La decisión de hoy limita la capacidad del poder judicial de cumplir con su deber constitucional de salvaguardar la libertad individual y desmantela un componente crítico de la separación de poderes”, escribió la jueza. También dijo que la acción de la corte “aumenta el riesgo de decisiones de inmigración erróneas que contravienen los estatutos y tratados vigentes”.

Bradley Jenkins, un abogado litigante federal que trabaja con Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC), dijo que estaba decepcionado con la decisión de la corte y que la única lección era que “el Congreso debe buscar solucionar este problema y muchos otros asuntos a través de una reforma migratoria más integral”.

Jenkins dijo a Catholic News Service que la política estadounidense de deportación acelerada para los que cruzan la frontera elimina una “válvula de seguridad para los solicitantes de asilo”. El también dijo que este caso, que permitió una revisión judicial de las acciones del Congreso y presidente (en función de los límites actuales de asilo de la administración) tuvo la oportunidad de ofrecer “una salvaguardia importante”.

La ley en cuestión en este caso es la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de 1996, que estableció un sistema para regular las solicitudes de asilo y racionalizar el proceso de deportación de inmigrantes que se dice que tienen reclamos sin mérito.

Desde 2004, los funcionarios de inmigración han apuntado específicamente a la deportación acelerada de inmigrantes sin documentación legal que fueron detenidos dentro de las 100 millas de la frontera de Estados Unidos y dentro de los 14 días posteriores a la entrada al país.

Por Carol Zimmermann